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Estructura Tridimensional Del Derecho Penal

ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO PENAL


1.     INTRODUCCIÓN



Durante siglos y hasta la actualidad la humanidad se pregunta y hasta hoy nos seguimos preguntándonos seguimos preguntado sobre el funcionamiento del, sus formas y prácticas jurídicas dentro de una racionalidad dominante, las cuales siempre serán objeto de estudio para buscar respuestas e inquietudes a las necesidades y el constante cambio en nuestra Sociedad.
Los diversos modelos culturales, normativos e institucionales que fundamentan el mundo de la vida, las organizaciones sociales y los criterios de Políticas se vuelven insatisfactorios y limitados por ello el objeto de estudio.
El creciente escepticismo en nuestro país sobre querer resolver todos los problemas que perturbe la paz y tranquilidad de nuestros ciudadanos, por medio del Derecho Penal y modelos de seguridad, instituciones policiales y de administración de justicia que no ofrecen más directrices y normas que brinden verdaderas acciones eficaces y eficientes abre espacio para repensar patrones alternativos de racionalización.
Como estudiantes de Derecho siempre con el ánimo de colaborar, esclarecer y aportar en el campo académico, hacemos una recopilación de concepto básicos para su estudio.


2.     ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO


Se puede establecer que el Derecho Penal tiene una estructura tridimensional que amplitud del Derecho penal se requiere una constante Y estrecha colaboración entre la Criminología, la Política Criminal y Dogmática penal, que son los tres pilares del sistema dentro de las ciencias penales, estos tres conceptos son totalmente inseparables e interdependientes y que abarcan o engloban el verdadero fin, objeto y concepto del derecho en si.
Por ello se considera que el Derecho Penal tiene una estructura tridimensional,

Si bien es cierto La Criminología, la Política Criminal, y Dogmática penal son ciencias autónomas en cuanto a su campo científico, más ligados a su unidad funcional en el complejo procedimiento del Derecho penal, en este proceso la Criminología aporta en conocimiento empírico sobre el surgimiento de la Criminalidad y su lucha contra ella. La Política Criminal busca transformar la experiencia criminológica en opiniones y estrategias concretas que el legislados debe considerar para su legislación. Después que le decisión obtiene vigencia jurídica por obra del legislador, la sistematización y la interpretación son tarea de la Dogmática Penal.


A.                     CRIMINOLOGÍA


ETIMOLOGÍA.

La palabra Criminología deriva de la lengua latina “criminis”, que significa delito, crimen. (CL, 2017)

CONCEPTO.

En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
Es “ciencia empírica” porque se nutre de conocimientos verificados que se basan en la observación del objeto de estudio; en la experiencia. Es decir, los conocimientos se verifican a través del método empírico”, la Criminología sigue un plan establecido de antemano. Por ello podríamos decir es una “ciencia interdisciplinaria” porque estudia las causas del delito desde el punto de vista de la Biología, la Psicología, la Antropología y la Sociología dando origen a Antropología Criminal, la Biología Criminal, la Psicología Criminal o la Sociología Criminal.
A diferencia de la Dogmática penal, la Criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo; estudia, asimismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos, recurre a los diversos métodos que ofrecen las ciencias naturales y sociales.
Entendida de este modo la Criminología, se comprende con gran facilidad la importancia de las relaciones que tiene esta disciplina causal- explicativa con la Política Criminal y el Derecho penal, e, igualmente, los innumerables elementos que les proporciona. Una adecuada lucha contra la delincuencia es imposible sin un conocimiento de la realidad criminógena. Así, pues, estas tres disciplinas se relacionan y complementan recíprocamente.

CARACTERÍSTICAS:


a)      Se auxilia de otras ciencias llamadas forenses.
b)      Tiene como objetivo esclarecer un "presunto hecho delictuoso"
c)      Sigue un método y técnicas de investigación
d)      Se considera Disciplina, aunque existen autores que aseguran es una CIENCIA

ÁREAS DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA:


a)      El estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad.
b)      El estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico.
El Delito: Es la conducta humana a la cual el ordenamiento jurídico le asigna una sanción Criminal.
El Delincuente: Es un término utilizado para referirse a los que cometen delitos.
La Víctima: Es toda persona que padece daño por culpa ajena o causa fortuita. Es aquella que ha sufrido las consecuencias directas de la acción delictiva.
El control social: Es toda actividad tendiente a regular las infracciones humanas para reducir o evitar el conflicto. Esta misma deberá desarrollarse dentro del orden jurídico y respetando la dignidad humana.
La Criminología en la actualidad: Ella permite buscar serena y reflexivamente; una respuesta científica al problema de los hechos punibles, por lo menos libre de perjuicios. (Garcete, 2017)


B.                     POLÍTICA CRIMINAL


CONCEPTO

El origen de la denominación Política Criminal se ubica en el movimiento que encabezara Franz von[1] y que tuvo gran influencia como tendencia técnica a principios del siglo pasado en Italia y Alemania. (Terreros, 2006)
Desde esa época, el resurgimiento de la Política Criminal experimentada tenido diferentes expresiones. En Francia la nueva defensa social de Marc Ancel [2]vinculado al pensamiento positivista se colocó en una posición intermedia con respecto al Derecho penal no pretendiendo anularlo o negarlo, sino transformarlo tratando de colocar ah hombre como centro de discusión, como ente social, y desde ese punto edificar un sistema penal contra las ficciones la desjuridización de algunos conceptos una nueva óptica sobre !a personalidad del delincuente y de las penas y el concepto de acción social en la reacción contra el delito. (Terreros, 2006)
En Italia se ubica Pietro Nuvolone[3], el exponente más extremista de la defensa social
En Holanda, el profesor Louk Hulsman[4] propuso una perspectiva abolicionista

Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología.
Política Criminal es la obtención y realización de criterios directivos en cl ámbito de la justicia penal, para otros autores. La Política Criminal busca modelos de regulación y adopta decisiones, sobre ellos, en una constante revisión en orden de las posibilidades, de mejora de la Justicia penal. sobre la base de los resultados, que aporta la Criminología y la crítica del actual sistema punitivo, es una disciplina con fundamento empírico que forma parte de la Política Jurídica del Estado, que a su vez integra su Política general. Se le puede entender como una institución de naturaleza práctica y teórica.
Cuando se habla de la Política Criminal como disciplina práctica se le entiende como un conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la Criminalidad, en la práctica La Política Criminal "se integra a un conjunto de actividades empíricas organizadas. y ordenadas a la protección de los individuos y la sociedad y así evitar el delito.


OBJETIVO


Cada ordenamiento jurídico responde a una determinada orientación político-Criminal. En cambio, la Política Criminal como disciplina teórica se define como aquella rama del saber que es resultado de la interdisciplinariedad de las ciencias Políticas y el Derecho penal que cuenta por Objeto de estudio la Política Criminal que sigue el Derecho Penal que éste debería Expresar
Existe cierta confusión en la determinación de la Política Criminal como una disciplina científica. Algunos autores consideran que se trata de una ciencia que tendría por objeto la crítica y propuestas de reformas del Derecho Penal vigente. Para otros. la Política Criminal no es una ciencia, sino más bien son lineamientos, políticos generales, por último, algunos criminólogos pretenden que la Política Criminal sea una parte de la Criminología.
Por esto, se ha considerado que la Política Criminal se presenta bajo dos aspectos: primero, como una disciplina o un método de observación de la reacción anti Criminal; tal como es, efectivamente, practicada. Y, segundo, como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

FINALIDAD DE LA POLÍTICA CRIMINAL


C.                     Prevención


Dentro del objeto de la Política Criminal se hace referencia principalmente a la prevención del delito, entendida ésta como la eficaz disuasión que tiene la amenaza de ser acreedor de una sanción o una pena que el Estado ha establecido a través de las leyes penales correspondientes, en tal virtud con la amenaza de la sanción claramente determinada se pretende que el Criminal en potencia se abstenga de realizar la conducta antisocial que afecte a la sociedad o algún elemento de ella.
Otra forma de prevención, es cuando hay un sistema de administración de justicia rápido y eficiente, capaz de asegurarle a la población justicia y certeza jurídica en cada resolución emitida, lo cual le indica a los Criminales que si cometen un hecho delictuoso sabrán y reconocerán que existe un sistema de justicia íntegro y seguro donde no la acción u omisión punibles no quedarán impunes. (PINEDA, 2014)

D.                     Control social 

Por sistema se entiende un conjunto de elementos interrelacionados entre sí con un objetivo específico. Control social es una serie de herramientas, mecanismos y formas de manejo que existe dentro de una sociedad para que sus integrantes no cometan conductas desviadas o delictivas que sean calificadas como dañinas o inapropiadas para dicho sector social y si se diera el caso, establecer medidas correctivas apropiadas para dicha conducta. La finalidad del control social es someter a los individuos a control para que haya integración social y un cierto grado de conformidad para evitar conflictos. Ahora bien, se hace distinción de dos tipos o sistemas de control social y entre ellos se encuentran los siguientes:

E.                      Control social informal:

Es el control que se ejerce entre grupos sociales y que no se impone obligatoriamente, pero que si llega a afectar al individuo que quiere pertenecer a un grupo social pues utiliza mecanismos principalmente psicológicos que tienen repercusiones en las decisiones de las personas. Son mecanismos creados por la sociedad para defenderse de los “rebeldes” que pretenden atentar en contra del orden social y que en cierta manera son suficientes hasta que se violenta un bien jurídico protegido en donde entran a funcionar los mecanismos del control formal. Los agentes encargados del control social informal son principalmente:
a)      La familia
b)      La religión
c)      La escuela
d)      Laboral o trabajo

F.                      Control social Formal:




Es más rígido que el control social informal y empieza a funcionar luego de que se ha mostrado ineficacia por éste último. El control formal son los medios y mecanismos utilizados por las autoridades respectivas para dirigir al grupo social utilizando leyes o reglamentos que deben ser acatados por los individuos y si no lo hacen serán forzados a cumplirlos, esto con la finalidad de mantener la conformidad y el control de los integrantes del conglomerado social. Las normas jurídicas son preceptos de carácter general, impersonal y de carácter obligatorio por lo cual éste control, ejercido por el Estado a través de sus diferentes órganos e instituciones públicas, se caracteriza por el poder sancionatorio que tiene y la facultad de usar la fuerza pública para hacer que las leyes y reglamentos sean cumplidos por todos los individuos a quienes va dirigidos.  Las autoridades intervinientes son principalmente jueces, magistrados, legisladores, fiscales del Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, los abogados ya sean particulares o pertenecientes al Instituto de la Defensa Pública Penal, quienes toman parte dentro del proceso penal para la aplicación de sanciones punitivas.


1.     DOGMÁTICA PENAL


 

 

 

 

 

CONCEPTO


Es la disciplina que se ocupa del estudio general, abstracto, sistemático crítico y axiológico de las normas. del Derecho Penal positivo. a través de la 1nterpretación. sistematización, elaboración y desarrollo de tales disposiciones legales. como también de las opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal.
Está encargada de formular reglas para la decisión jurídico - penal de un caso a un a un nivel de abstracc1ón medio. Es pues, el estudio normativo o Jurídico dcl delito; con ella trabajan la Ciencia del Derecho Penal y la Jurisprudencia penal.

OBJETIVO

El verdadero Objeto de la Dogmática penal como el resto de las Dogmáticas jurídicas en general son las cuestiones jurídicas del Derecho penal y no en primer término las normas” Por lo tanto. la misión primordial de esta disciplina es averiguar y determinar el contenido del Derecho Penal, a través de su estudio normativo.

FUNCIONES


Cumple funciones fundamentales a favor del individuo frente al poder ilimitado del Estado. Sirve como instrumento de control, de seguridad, previsibilidad, certeza, y de límites. Como una de las más importantes funciones, sirve también de garantía para la aplicación racional, segura y uniforme del Derecho Penal como limite a la arbitrariedad. Con esta disciplina, se extrae "los principios generales, que rige la norma y los grupos racionales que de ellas se forman" y desentraña "las valoraciones Políticas, constitucionales e internacionales en que esas normas descansan o se inspiran"
Una de funciones de la Dogmática del Derecho Penal es la interpretación del Derecho Penal positivo donde determina el verdadero sentido y alcance de las normas penales; como también las integra y las correlaciona en coherentes totalidades. Esta disciplina "no se conforma con exponer conjuntamente y tratar sucesivamente sus proposiciones doctrinales. Sino que intenta estructurar la totalidad de los conocimientos que componen la teoría del delito un “todo ordenado” (Terreros, 2006)

MÉTODOS


La labor Dogmática consiste en tomar un conjunto de preceptos vigentes y construir un sistema con ese material.
Utiliza un método “Lógico Abstracto”.
Este razonamiento jurídico presupone siempre la existencia de normas de las cuales se parte, para inferir consecuencias y construir un sistema

G.                     Teoría de la Ficción

Aceptada en Italia sostiene que el delito continuado supone realmente una pluralidad de hechos que daría lugar a un concurso real de delitos, sino fuera porque se admite la ficción jurídica que existe un solo delito, con objeto de evitar la acumulación de penas. La ficción se apoyaría en la unidad de designio.
Esta doctrina va ligada al origen histórico de la figura del delito continuado, que se debe fundamentalmente a los prácticos italianos de los siglos XVI y XVII, para evitar la pena de muerte que en el Antiguo Régimen se imponía al tercer hurto.

H.                     Teoría realista


Para esta teoría el delito continuado supondría una unidad real de acción, en cuanto los actos parciales responden a un solo designio Criminal (unidad subjetiva) y producen una sola lesión jurídica (unidad objetiva). que la resolución Criminal se actúe en una o varias afectaría solo a los modos de ejecución.

I.  Teoría de la realidad jurídica


Defendida en Alemania, admite que el delito continuado es una creación del Derecho, que cuando no se halla prevista por la ley (como en Alemania y antes en España) ha de fundarse en el Derecho consuetudinario. No requiere la unidad real ni precisa acudir a la idea de ficción basada en la unidad de designio, sino que cree suficiente su admisión jurídica (aunque sea consuetudinaria), debido a razones de utilidad práctica y con independencia que beneficie al reo. (Olaechea, 1997)




2.     CONCLUSIÓN






Después de definir estos conceptos hay que hacer una precisión exclusivamente en el objetivo tridimensional del derecho como lo dijimos al principio;
Me interesó investigar y leer al Doctor Carlos Fernández Cessarego de quien tomaré esta explicación; si bien es cierto el Doctor habla “Teoría Tridimensional Del Derecho” que lo propuso en una tesis de pregrado que y que en este video lo explica con mucha claridad, https://www.youtube.com/watch?v=bOulFQks1KY él nos habla de sus vivencia de estudiante en un contexto de la época hacia 1945 que al término de la segunda guerra mundial donde el iniciaba sus estudios en Derecho y también estudiaba filosofía y tenía conocimientos en metodología. Esta experiencia y sumado al conocimiento y el interés a definir el objeto y finalidad del derecho hace que proponga esta teoría en su tesis llamado “Bosquejo Para Una Determinación Ontológica Del Derecho”.
Él redefine y agrupa las diferentes tendencias el estudio del derecho de la época:
Como son el estudio de la Norma Jurídica, la búsqueda de la justicia y la persona humana (las relaciones intersubjetivas).
Haciendo énfasis en la persona humana como el objetivo principal del estudio del derecho, esto con lleva a entender que El ser humano es quien dentro de la sociedad desde que inicia su vida, empieza a relacionarse con otras personas, por las diferencias que esto genera siendo persona un ser único (formas de pensar, actuar, gustos, intereses, etc.) genera conflictos y es donde inicia la necesidad de estudiar y aplicar el derecho
Ante estos conflictos generados por las personas, la sociedad busca formas de regular ciertos comportamientos a través de las normas morales éticas y jurídicas.
Esta búsqueda de justicia es fundamental para la existencia del ser humano y para la convivencia pacífica.
Por ello se llega a legislar debido a la necesidad de tener establecidos parámetros del derecho y ser aplicables dentro de un ámbito jurídico, en igualdad de condiciones para toda la sociedad y los administrados, y todo esto aprobado por la misma sociedad y que vendría a ser la norma jurídica y la forma de interpretarlo.
Llevado al ámbito penal debemos Entenderlo:
La Criminología. - el estudio específico a la persona humana. Como ente de ser observado y estudiado como autor del delito en sus diferentes formas de aparición. Es a quien se debe investigar, sus motivos, causas, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento.
La Política criminal-.  Como la búsqueda de la Justicia, formas de regulación que el estado establece a través de la Norma Jurídica y su interpretación con una visión humanista
Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología.
Dogmática Penal. - Tercer pilar importante por ser la disciplina que se ocupa del estudio general, abstracto, sistemático crítico y axiológico de las normas. del Derecho Penal positivo. a través de la 1nterpretación. sistematización, elaboración y desarrollo de tales disposiciones legales. Lo que vendríamos a llamar como el estudio de la Norma Jurídica.
Entonces la estructura tridimensional del derecho penal la interacción de estas tres disciplinas.  

El derecho penal tiene esta estructura de interacción, si excluimos alguna de estas disciplinas no estaríamos hablando de derecho penal.




Pongo este ejemplo:
El fuego tiene tres elementos como se describe en el gráfico, a falta de combustible no se produce el fuego, a falta de oxígeno tampoco se produce el fuego y a falta de calor tampoco se produce el fuego. A la falta de un solo elementos cualquiera sea no hay fuego.
Por la tanto el Derecho Penal funciona de la misma forma por la interacción de disciplinas que mostramos según el gráfico, a falta de exclusión de alguna de estas diciplinas desnaturaliza el concepto de Derecho Penal.


3.     Bibliografía

CL, J. O. (05 de Noviembre de 2017). www.emaze.com. Obtenido de La Criminología on Emaze: https://www.emaze.com/@AQTTRCRO/-La-Criminolog%C3%ADa
Garcete, M. E. (05 de noviembre de 2017). monografías.com. Obtenido de La Criminología: http://www.monografias.com/trabajos102/resumen-criminologia/resumen-criminologia.shtml
Olaechea, J. U. (1 de NOVIEMBRE de 1997). Dogmática Jurídico Penal. Obtenido de CATHEDRA - ESPÍRITU DEL DERECHO: http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Publicaciones/Cathedra/1997_n1/Dog_Jur_Pen.htm
PINEDA, D. V. (19 de NOVIEMBRE de 2014). POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLÓGICA PARA LA CREACIÓN, REFORMA Y DEROGACIÓN DE TIPOS PENALES EN GUATEMALA. TESIS DE GRADO. QUETZALTENANGO, GUATEMALA, GUATEMALA.
Terreros, F. V. (2006). DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Lima: EDITORA JURÍDICA GRIJLEY E.I.R.L.



[1] Franz Ritter von Liszt, destacado profesor, jurista y político alemán de origen austríaco, conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional Público.
[2] Entre los especialistas en derecho penal comparado ocupa un puesto importante el jurista francés Marc Ancel, quien también realizó algunas contribuciones al derecho comparado general
[3] Pietro Nuvoloni; Abogado, uno de los penalistas mas reconocidos de Italia; Catedrático Derecho Penal, enseñó en las Universidades de Urbino (1948), Parma (1948-50), Pavía (1950-63) y desde el 1 de noviembre de 1963 en la Universidad Estatal de Milán.
[4] Louk Hulsman; Es autor principal del influyente informe del Consejo de Europa sobre la despenalización profesor de derecho penal y criminología en la Escuela de Economía de los Países Bajos

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