ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL
DEL DERECHO PENAL
1.
INTRODUCCIÓN
Durante
siglos y hasta la actualidad la humanidad se pregunta y hasta hoy nos seguimos
preguntándonos seguimos preguntado sobre el funcionamiento del, sus formas y
prácticas jurídicas dentro de una racionalidad dominante, las cuales siempre
serán objeto de estudio para buscar respuestas e inquietudes a las necesidades y
el constante cambio en nuestra Sociedad.
Los diversos
modelos culturales, normativos e institucionales que fundamentan el mundo
de la vida, las organizaciones sociales y los criterios de Políticas se
vuelven insatisfactorios y limitados por ello el objeto de estudio.
El
creciente escepticismo en nuestro país sobre querer resolver todos los
problemas que perturbe la paz y tranquilidad de nuestros ciudadanos, por medio
del Derecho Penal y modelos de seguridad, instituciones policiales
y de administración de justicia que no ofrecen más directrices
y normas que brinden verdaderas acciones eficaces y
eficientes abre espacio para repensar patrones alternativos de racionalización.
Como
estudiantes de Derecho siempre con el ánimo de colaborar, esclarecer y aportar
en el campo académico, hacemos una recopilación de concepto básicos para su
estudio.
2.
ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL
DERECHO PENAL
CONCEPTO
Se
puede establecer que el Derecho Penal tiene una estructura tridimensional que
amplitud del Derecho penal se requiere una constante Y estrecha colaboración
entre la Criminología, la Política Criminal y Dogmática penal, que son los tres
pilares del sistema dentro de las ciencias penales, estos tres conceptos son
totalmente inseparables e interdependientes y que abarcan o engloban el
verdadero fin, objeto y concepto del derecho en si.
Por
ello se considera que el Derecho Penal tiene una estructura tridimensional,
A.
CRIMINOLOGÍA
ETIMOLOGÍA.
La
palabra Criminología deriva de la lengua latina “criminis”, que
significa delito, crimen. (CL, 2017)
CONCEPTO.
En
la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la
personalidad del infractor, de la víctima y el control social
del comportamiento delictivo.
Es
“ciencia empírica” porque se nutre de conocimientos verificados que se basan en
la observación del objeto de estudio; en la experiencia. Es decir, los
conocimientos se verifican a través del método empírico”, la Criminología
sigue un plan establecido de antemano. Por ello podríamos decir es una “ciencia
interdisciplinaria” porque estudia las causas del delito desde el punto de
vista de la Biología, la Psicología, la Antropología y la Sociología dando
origen a Antropología Criminal, la Biología Criminal, la Psicología Criminal o
la Sociología Criminal.
A
diferencia de la Dogmática penal, la Criminología se ocupa del estudio del
delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su
significación en la vida de la sociedad y del individuo; estudia, asimismo, la
personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su
desarrollo y sus posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos,
recurre a los diversos métodos que ofrecen las ciencias naturales y sociales.
Entendida
de este modo la Criminología, se comprende con gran facilidad la importancia de
las relaciones que tiene esta disciplina causal- explicativa con la Política Criminal
y el Derecho penal, e, igualmente, los innumerables elementos que les
proporciona. Una adecuada lucha contra la delincuencia es imposible sin un
conocimiento de la realidad criminógena. Así, pues, estas tres disciplinas se
relacionan y complementan recíprocamente.
CARACTERÍSTICAS:
a) Se
auxilia de otras ciencias llamadas forenses.
b) Tiene
como objetivo esclarecer un "presunto hecho delictuoso"
c) Sigue
un método y técnicas de investigación
d) Se
considera Disciplina, aunque existen autores que aseguran es una CIENCIA
ÁREAS DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA:
a) El
estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad.
b) El
estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico.
El Delito: Es la conducta
humana a la cual el ordenamiento jurídico le asigna una sanción Criminal.
El Delincuente: Es un término
utilizado para referirse a los que cometen delitos.
La Víctima: Es
toda persona que padece daño por culpa ajena o causa
fortuita. Es aquella que ha sufrido las consecuencias directas de
la acción delictiva.
El control social: Es toda actividad
tendiente a regular las infracciones humanas para reducir o evitar
el conflicto. Esta misma deberá desarrollarse dentro del orden jurídico y
respetando la dignidad humana.
La Criminología en la actualidad: Ella
permite buscar serena y reflexivamente; una respuesta científica al problema de
los hechos punibles, por lo menos libre de perjuicios. (Garcete,
2017)
B.
POLÍTICA CRIMINAL
CONCEPTO
El
origen de la denominación Política Criminal se ubica en el movimiento que
encabezara Franz von[1]
y que tuvo gran influencia como tendencia técnica a principios del siglo pasado
en Italia y Alemania. (Terreros, 2006)
Desde
esa época, el resurgimiento de la Política Criminal experimentada tenido
diferentes expresiones. En Francia la nueva defensa social de Marc Ancel [2]vinculado
al pensamiento positivista se colocó en una posición intermedia con respecto al
Derecho penal no pretendiendo anularlo o negarlo, sino transformarlo tratando
de colocar ah hombre como centro de discusión, como ente social, y desde ese
punto edificar un sistema penal contra las ficciones la desjuridización de
algunos conceptos una nueva óptica sobre !a personalidad del delincuente y de
las penas y el concepto de acción social en la reacción contra el delito. (Terreros,
2006)
En
Italia se ubica Pietro Nuvolone[3],
el exponente más extremista de la defensa social
En
Holanda, el profesor Louk Hulsman[4]
propuso una perspectiva abolicionista
Disciplina
que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por
el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo
efecto se auxilia de los aportes de la Criminología.
Política
Criminal es la obtención y realización de criterios directivos en cl ámbito de
la justicia penal, para otros autores. La Política Criminal busca modelos de
regulación y adopta decisiones, sobre ellos, en una constante revisión en orden
de las posibilidades, de mejora de la Justicia penal. sobre la base de los
resultados, que aporta la Criminología y la crítica del actual sistema
punitivo, es una disciplina con fundamento empírico que forma parte de la Política
Jurídica del Estado, que a su vez integra su Política general. Se le puede
entender como una institución de naturaleza práctica y teórica.
Cuando
se habla de la Política Criminal como disciplina práctica se le entiende como
un conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la Criminalidad,
en la práctica La Política Criminal "se integra a un conjunto de
actividades empíricas organizadas. y ordenadas a la protección de los
individuos y la sociedad y así evitar el delito.
OBJETIVO
Cada
ordenamiento jurídico responde a una determinada orientación político-Criminal.
En cambio, la Política Criminal como disciplina teórica se define como aquella
rama del saber que es resultado de la interdisciplinariedad de las ciencias Políticas
y el Derecho penal que cuenta por Objeto de estudio la Política Criminal que
sigue el Derecho Penal que éste debería Expresar
Existe
cierta confusión en la determinación de la Política Criminal como una
disciplina científica. Algunos autores consideran que se trata de una ciencia
que tendría por objeto la crítica y propuestas de reformas del Derecho Penal
vigente. Para otros. la Política Criminal no es una ciencia, sino más bien son
lineamientos, políticos generales, por último, algunos criminólogos pretenden
que la Política Criminal sea una parte de la Criminología.
Por
esto, se ha considerado que la Política Criminal se presenta bajo dos aspectos:
primero, como una disciplina o un método de observación de la reacción anti Criminal;
tal como es, efectivamente, practicada. Y, segundo, como un arte o estrategia
de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas
aportados por la observación objetiva.
FINALIDAD DE LA POLÍTICA CRIMINAL
C.
Prevención
Dentro
del objeto de la Política Criminal se hace referencia principalmente a la
prevención del delito, entendida ésta como la eficaz disuasión que tiene la
amenaza de ser acreedor de una sanción o una pena que el Estado ha establecido
a través de las leyes penales correspondientes, en tal virtud con la amenaza de
la sanción claramente determinada se pretende que el Criminal en potencia se
abstenga de realizar la conducta antisocial que afecte a la sociedad o algún
elemento de ella.
Otra
forma de prevención, es cuando hay un sistema de administración de justicia
rápido y eficiente, capaz de asegurarle a la población justicia y certeza
jurídica en cada resolución emitida, lo cual le indica a los Criminales que si
cometen un hecho delictuoso sabrán y reconocerán que existe un sistema de
justicia íntegro y seguro donde no la acción u omisión punibles no quedarán
impunes. (PINEDA, 2014)
D.
Control social
Por
sistema se entiende un conjunto de elementos interrelacionados entre sí con un
objetivo específico. Control social es una serie de herramientas, mecanismos y
formas de manejo que existe dentro de una sociedad para que sus integrantes no
cometan conductas desviadas o delictivas que sean calificadas como dañinas o
inapropiadas para dicho sector social y si se diera el caso, establecer medidas
correctivas apropiadas para dicha conducta. La finalidad del control social es
someter a los individuos a control para que haya integración social y un cierto
grado de conformidad para evitar conflictos. Ahora bien, se hace distinción de
dos tipos o sistemas de control social y entre ellos se encuentran los
siguientes:
E.
Control social informal:
Es
el control que se ejerce entre grupos sociales y que no se impone
obligatoriamente, pero que si llega a afectar al individuo que quiere
pertenecer a un grupo social pues utiliza mecanismos principalmente
psicológicos que tienen repercusiones en las decisiones de las personas. Son
mecanismos creados por la sociedad para defenderse de los “rebeldes” que
pretenden atentar en contra del orden social y que en cierta manera son
suficientes hasta que se violenta un bien jurídico protegido en donde entran a
funcionar los mecanismos del control formal. Los agentes encargados del control
social informal son principalmente:
a) La
familia
b) La
religión
c) La
escuela
d) Laboral
o trabajo
F.
Control social Formal:
Es
más rígido que el control social informal y empieza a funcionar luego de que se
ha mostrado ineficacia por éste último. El control formal son los medios y
mecanismos utilizados por las autoridades respectivas para dirigir al grupo
social utilizando leyes o reglamentos que deben ser acatados por los individuos
y si no lo hacen serán forzados a cumplirlos, esto con la finalidad de mantener
la conformidad y el control de los integrantes del conglomerado social. Las
normas jurídicas son preceptos de carácter general, impersonal y de carácter
obligatorio por lo cual éste control, ejercido por el Estado a través de sus
diferentes órganos e instituciones públicas, se caracteriza por el poder
sancionatorio que tiene y la facultad de usar la fuerza pública para hacer que
las leyes y reglamentos sean cumplidos por todos los individuos a quienes va
dirigidos. Las autoridades
intervinientes son principalmente jueces, magistrados, legisladores, fiscales
del Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, los abogados ya sean
particulares o pertenecientes al Instituto de la Defensa Pública Penal, quienes
toman parte dentro del proceso penal para la aplicación de sanciones punitivas.
1.
DOGMÁTICA PENAL
CONCEPTO
Es
la disciplina que se ocupa del estudio general, abstracto, sistemático crítico
y axiológico de las normas. del Derecho Penal positivo. a través de la
1nterpretación. sistematización, elaboración y desarrollo de tales
disposiciones legales. como también de las opiniones de la doctrina científica
en el campo del Derecho Penal.
Está
encargada de formular reglas para la decisión jurídico - penal de un caso a un
a un nivel de abstracc1ón medio. Es pues, el estudio normativo o Jurídico dcl
delito; con ella trabajan la Ciencia del Derecho Penal y la Jurisprudencia
penal.
OBJETIVO
El
verdadero Objeto de la Dogmática penal como el resto de las Dogmáticas
jurídicas en general son las cuestiones jurídicas del Derecho penal y no en
primer término las normas” Por lo tanto. la misión primordial de esta
disciplina es averiguar y determinar el contenido del Derecho Penal, a través
de su estudio normativo.
FUNCIONES
Cumple
funciones fundamentales a favor del individuo frente al poder ilimitado del
Estado. Sirve como instrumento de control, de seguridad, previsibilidad,
certeza, y de límites. Como una de las más importantes funciones, sirve también
de garantía para la aplicación racional, segura y uniforme del Derecho Penal
como limite a la arbitrariedad. Con esta disciplina, se extrae "los
principios generales, que rige la norma y los grupos racionales que de ellas se
forman" y desentraña "las valoraciones Políticas, constitucionales e
internacionales en que esas normas descansan o se inspiran"
Una
de funciones de la Dogmática del Derecho Penal es la interpretación del Derecho
Penal positivo donde determina el verdadero sentido y alcance de las normas
penales; como también las integra y las correlaciona en coherentes totalidades.
Esta disciplina "no se conforma con exponer conjuntamente y tratar
sucesivamente sus proposiciones doctrinales. Sino que intenta estructurar la
totalidad de los conocimientos que componen la teoría del delito un “todo
ordenado” (Terreros, 2006)
MÉTODOS
La
labor Dogmática consiste en tomar un conjunto de preceptos vigentes y construir
un sistema con ese material.
Utiliza
un método “Lógico Abstracto”.
Este
razonamiento jurídico presupone siempre la existencia de normas de las cuales
se parte, para inferir consecuencias y construir un sistema
G.
Teoría de la Ficción
Aceptada
en Italia sostiene que el delito continuado supone realmente una pluralidad de
hechos que daría lugar a un concurso real de delitos, sino fuera porque se
admite la ficción jurídica que existe un solo delito, con objeto de
evitar la acumulación de penas. La ficción se apoyaría en la unidad de
designio.
Esta
doctrina va ligada al origen histórico de la figura del delito continuado, que
se debe fundamentalmente a los prácticos italianos de los siglos XVI y XVII,
para evitar la pena de muerte que en el Antiguo Régimen se imponía al tercer
hurto.
H.
Teoría realista
Para
esta teoría el delito continuado supondría una unidad real de
acción, en cuanto los actos parciales responden a un solo designio Criminal
(unidad subjetiva) y producen una sola lesión jurídica (unidad objetiva). que
la resolución Criminal se actúe en una o varias afectaría solo a los modos de
ejecución.
I. Teoría
de la realidad jurídica
Defendida
en Alemania, admite que el delito continuado es una creación del Derecho, que
cuando no se halla prevista por la ley (como en Alemania y antes en España) ha
de fundarse en el Derecho consuetudinario. No requiere la unidad real ni
precisa acudir a la idea de ficción basada en la unidad de designio, sino que
cree suficiente su admisión jurídica (aunque sea consuetudinaria), debido a
razones de utilidad práctica y con independencia que beneficie al reo. (Olaechea,
1997)
2.
CONCLUSIÓN
Después
de definir estos conceptos hay que hacer una precisión exclusivamente en el
objetivo tridimensional del derecho como lo dijimos al principio;
Me
interesó investigar y leer al Doctor Carlos Fernández Cessarego de quien tomaré
esta explicación; si bien es cierto el Doctor habla “Teoría Tridimensional Del
Derecho” que lo propuso en una tesis de pregrado que y que en este video lo
explica con mucha claridad, https://www.youtube.com/watch?v=bOulFQks1KY
él nos habla de sus vivencia de estudiante en un contexto de la época hacia
1945 que al término de la segunda guerra mundial donde el iniciaba sus estudios
en Derecho y también estudiaba filosofía y tenía conocimientos en metodología.
Esta experiencia y sumado al conocimiento y el interés a definir el objeto y
finalidad del derecho hace que proponga esta teoría en su tesis llamado
“Bosquejo Para Una Determinación Ontológica Del Derecho”.
Él
redefine y agrupa las diferentes tendencias el estudio del derecho de la época:
Como
son el estudio de la Norma Jurídica, la búsqueda de la justicia y la persona
humana (las relaciones intersubjetivas).
Haciendo
énfasis en la persona humana como el objetivo principal del estudio del
derecho, esto con lleva a entender que El ser humano es quien dentro de la
sociedad desde que inicia su vida, empieza a relacionarse con otras personas,
por las diferencias que esto genera siendo persona un ser único (formas de
pensar, actuar, gustos, intereses, etc.) genera conflictos y es donde inicia la
necesidad de estudiar y aplicar el derecho
Ante
estos conflictos generados por las personas, la sociedad busca formas de
regular ciertos comportamientos a través de las normas morales éticas y
jurídicas.
Esta
búsqueda de justicia es fundamental para la existencia del ser humano y para la
convivencia pacífica.
Por
ello se llega a legislar debido a la necesidad de tener establecidos parámetros
del derecho y ser aplicables dentro de un ámbito jurídico, en igualdad de
condiciones para toda la sociedad y los administrados, y todo esto aprobado por
la misma sociedad y que vendría a ser la norma jurídica y la forma de
interpretarlo.
Llevado
al ámbito penal debemos Entenderlo:
La
Criminología. - el estudio específico a la persona humana. Como ente de ser
observado y estudiado como autor del delito en sus diferentes formas de
aparición. Es a quien se debe investigar, sus motivos, causas, la personalidad
del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus
posibilidades de tratamiento.
La
Política criminal-. Como la búsqueda de
la Justicia, formas de regulación que el estado establece a través de la Norma Jurídica
y su interpretación con una visión humanista
Disciplina
que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por
el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo
efecto se auxilia de los aportes de la Criminología.
Dogmática
Penal. - Tercer pilar importante por ser la disciplina que se ocupa del estudio
general, abstracto, sistemático crítico y axiológico de las normas. del Derecho
Penal positivo. a través de la 1nterpretación. sistematización, elaboración y
desarrollo de tales disposiciones legales. Lo que vendríamos a llamar como el
estudio de la Norma Jurídica.
Entonces
la estructura tridimensional del derecho penal la interacción de estas tres
disciplinas.
El
derecho penal tiene esta estructura de interacción, si excluimos alguna de
estas disciplinas no estaríamos hablando de derecho penal.
Pongo
este ejemplo:
El
fuego tiene tres elementos como se describe en el gráfico, a falta de
combustible no se produce el fuego, a falta de oxígeno tampoco se produce el
fuego y a falta de calor tampoco se produce el fuego. A la falta de un solo
elementos cualquiera sea no hay fuego.
Por
la tanto el Derecho Penal funciona de la misma forma por la interacción de
disciplinas que mostramos según el gráfico, a falta de exclusión de alguna de
estas diciplinas desnaturaliza el concepto de Derecho Penal.
3.
Bibliografía
CL, J. O. (05 de Noviembre de 2017). www.emaze.com.
Obtenido de La Criminología on Emaze:
https://www.emaze.com/@AQTTRCRO/-La-Criminolog%C3%ADa
Garcete, M. E. (05 de
noviembre de 2017). monografías.com. Obtenido de La Criminología:
http://www.monografias.com/trabajos102/resumen-criminologia/resumen-criminologia.shtml
Olaechea, J. U. (1 de
NOVIEMBRE de 1997). Dogmática Jurídico Penal. Obtenido de CATHEDRA -
ESPÍRITU DEL DERECHO:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Publicaciones/Cathedra/1997_n1/Dog_Jur_Pen.htm
PINEDA, D. V. (19 de
NOVIEMBRE de 2014). POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLÓGICA PARA LA CREACIÓN,
REFORMA Y DEROGACIÓN DE TIPOS PENALES EN GUATEMALA. TESIS DE GRADO. QUETZALTENANGO,
GUATEMALA, GUATEMALA.
Terreros, F. V. (2006).
DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Lima: EDITORA JURÍDICA GRIJLEY E.I.R.L.
[1] Franz Ritter von
Liszt, destacado profesor, jurista y político alemán de origen austríaco,
conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho
Internacional Público.
[2] Entre los especialistas en derecho penal comparado ocupa un
puesto importante el jurista francés Marc Ancel, quien también realizó
algunas contribuciones al derecho comparado general
[3] Pietro Nuvoloni; Abogado, uno de los penalistas mas reconocidos de Italia; Catedrático Derecho Penal, enseñó en las Universidades de Urbino (1948), Parma (1948-50), Pavía (1950-63) y desde el 1 de noviembre de 1963 en la Universidad Estatal de Milán.
[4]
Louk
Hulsman; Es autor principal del influyente
informe del Consejo de Europa sobre la despenalización profesor
de derecho penal y criminología en la Escuela de Economía
de los Países Bajos


Comentarios
Publicar un comentario